Organizaciones dialogan con el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH sobre el incumplimiento de la sentencia en el caso de las radios comunitarias indígenas de Guatemala

A tres años de la resolución de la sentencia en el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs Guatemala, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al país por violar la libertad de expresión en perjuicio de cuatro pueblos originarios, la respuesta del Estado de Guatemala ha sido no cumplir con las medidas de reparación emanadas, según lo expusieron recientemente representantes de diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos al Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIHD), Pedro Vaca.

El pasado 14 de febrero, representantes de organizaciones en pro de los medios comunitarios como la Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y El Caribe (AMARC LAC), el Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social (Instituto DEMOS), Cultural Survival, entre otras, sostuvieron una reunión con el relator durante su visita oficial en territorio guatemalteco.

“El Relator Pedro Vaca agradeció a las organizaciones que representan el movimiento de la radiodifusión comunitaria en Guatemala por toda la información entregada de cara a la falta de cumplimiento por parte del Estado de Guatemala de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 17 de diciembre de 2021, en el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala”, detalló el coordinador regional de AMARC ALC, Oscar Pérez. También agregó que se le expusieron algunas sugerencias o mecanismos para que el Estado de Guatemala avance en materia del cumplimiento de este compromiso internacional.

“El Estado -de Guatemala- es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural en perjuicio de los pueblos indígenas” maya, kaqchikel, achí y mam, así declaró la Corte IDH a finales del 2021.

La sentencia se basó en la obstaculización legal que impidieron a las antes mencionadas comunidades originarias al acceso a frecuencias radiales, sumado a la criminalización de la difusión comunitaria sin autorización y, a su vez, la falta de reconocimiento legal de los medios comunitarios y el mantenimiento de normas “discriminatorias” en la regulación de la radiodifusión.

Uno de los hechos destacados por la Corte IDH en la sentencia del caso, fue que radios como Ixchel y Uqul Tinamit La Voz del Pueblo fueron allanadas y confiscados sus equipos de transmisión en 2006 y 2012, respectivamente, por autoridades estatales como resultado de órdenes judiciales dictadas en el marco de procesos penales.

En el caso de la Radio Ixchel, este tuvo que suspender su transmisión por siete meses y los miembros de la comunidad tuvieron que recolectar fondos para comprar un nuevo equipo y poder transmitir de nuevo. En el caso de la radio Uqul, uno de sus colaboradores fue arrestado y posteriormente declarado “responsable de la comisión del delito de hurto, vinculándolo con la explotación ilegal de la frecuencia radioeléctrica 106.3 MHz”. Luego, la misma radio fue allanada por segunda vez por agentes de la Policía Nacional Civil y fue confiscado el transmisor, una consola, una computadora y micrófonos, situación por la que la radio dejó de transmitir.

Ante este escenario demostrado en dicho caso, la Corte IDH determinó en la misma resolución que el Estado guatemalteco debía regular las radios comunitarias, detener todo enjuiciamiento penal y allanamientos de medios de comunicación comunitarios de los pueblos indígenas, reconocer legalmente a este sector de radiodifusión en la normativa interna y promover la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación. Asimismo, instó al Estado a garantizar el acceso efectivo a frecuencias radioeléctrica en igualdad de condiciones a los pueblos indígenas.